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  1. El artículo 171 del Código Penal español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de amenazas en casos específicos. También se regula el delito leve de amenazas a partir del apartado 4.

    • ¿Qué Se considera Una amenaza?
    • ¿Cómo Se clasifican Las amenazas?
    • ¿Qué Diferencia Hay Entre El Delito de amenazas Y El Delito Leve de amenazas?
    • ¿Dónde Esta Recogido El Delito de amenazas Leves?
    • Penas impuestas en El Delito Leve de amenazas
    • Consecuencias de Una Denuncia por amenazas Leves
    • ¿Cuándo Se Cancelarán Los Antecedentes Penales Del Delito de amenazas Leves ?
    • Ejemplo de Pena por Un Delito de amenazas Leves

    La acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las que la victima este íntimamente vinculada. Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito r...

    Las amenazas, como decimos, se clasifican en amenazas graves y amenazas leves. Las amenazas graves se aplican al tipo básico del delito de amenazas, mientras que las amenazas leves se aplican a distinta pena si la victima tiene o a tenido con el agresor relación conyugal o familiar. Las amenazas leves se refieren a aquellas conductas, excluidas las...

    La diferencia entre el delito y el delito leve según el Tribunal Supremo radica en la intensidad del mal con el que se amenaza, por lo que habrá que valorarse siempre el caso concreto. En consecuencia, la doctrina jurisprudencial en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11.04.2012, señala que: Por tanto, para delimitar si estamos en presencia de ...

    Cuando las amenazas son leves, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima. El delito leve de amenazas esté regulado en el artículo 171 del Código Penal. Y así tendremos los siguientes supuestos, analizando lo dispuesto en el artículo 171 del Código Penal: 1. Delito leve de amenazas en violencia con...

    Las penas a imponer en el delito leve de amenazas varía en función de la conducta y circunstanciasconcretas contra quien se dirija esas amenazas. ç Estas pueden ser amenazas en violencia contra la mujer, amenazas en violencia domestica y amenazas frente a terceros.

    Hablamos de la denuncia por hostigamiento y amenaza. Las consecuencias de una denuncia por amenazas pueden ser que se dicte una sentencia penal por la que se condene al denunciado por un delito de amenazas y se le imponga una pena que puede ser de prisión. Estas consecuencias se dan una vez que se tramite la correspondiente denuncia y en su caso in...

    Para las penas impuestas, elplazo para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de amenazas será de 6 meses contados a partir del día siguiente en que quedase extinguida la pena y siempre que el culpable no hubiese vuelto a delinquir. (artículo 136 Código Penal)

    Si una persona ha sido condenada por undelito leve de amenazas a una pena de multade 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 días; 90 días x 6 euros diarios = 540 euros). Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenazas l...

  2. 10 de may. de 2022 · El Código Penal regula el delito de amenazas que pretende proteger la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

  3. DELITO RELATIVO A LA PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y A LA CORRUPCIÓN DE MENORES. Condena al acusado por un delito de amenazas, a raíz de cuya detención éste entregó voluntariamente a los agentes su ordenador para que procedieran a su examen, en el que se hallaron pruebas relativas a la tenencia de pornografía infantil.

  4. 5 de feb. de 2024 · La violencia de género mediante amenazas leves está establecido en el artículo 171.4 del Código Penal. Lo comete quien amenaza de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

  5. Son estas circunstancias las que permiten diferenciar las amenazas leves del artículo 171.4 de las amenazas graves del artículo 169, el cual se configura como tipo común y no como delito de género o de violencia familiar, por lo que cuando se produzca una amenaza grave entre parientes o cónyuges se aplicará la agravante de parentesco.

  6. El delito leve de amenazas se encuentra regulado en el artículo 171.4 a 171.7 del Código Penal. Pero en este caso no nos estamos refiriendo al tipo básico del delito de amenazas, sino a una forma atenuada que conlleva una pena mucho más liviana.