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  1. Hace 2 días · Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

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  2. Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

  3. Repositorio académico de la Universidad de Chile. Tesis, artículos y libros publicados en formato digital con distintos niveles de acceso

  4. Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.

  5. Estudio sobre el Art. 1754 del Código Civil SANTIAGO DE CHILE 1934 l,np, AUSTílAL . Jua ra11 1311, Memoria de prueba para op­ tar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la • Universidad de Chile -

  6. El artículo 1754 del Código Civil señala que para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha ...

  7. No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido. Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.