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  1. Código Civil Artículo 1754 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad.

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  2. Artículo 1754 del Código Civil. Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

  3. Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias L. 19.585Art. 1º, Nº 36 graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968.

  4. Descarga una versión PDF de esta página. El propietario de un inmueble puede solicitar el alza de las prohibiciones establecidas en el artículo 1.754 del Código Civil, por ser una norma derogada.

  5. www.paginaschile.cl › codigo_civil_de_chileCÓDIGO CIVIL DE CHILE

    Hasta el artículo 564. CÓDIGO CIVIL DE CHILE. ACTUALIZADO AL AÑO 2000. MENSAJE DEL EJECUTIVO AL CONGRESO PROPONIENDO LA APROBACION DEL CODIGO CIVIL. CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: Muchos de los pueblos modernos más civilizados han sentido la necesidad de codificar sus leyes.

  6. Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.

  7. Repositorio académico de la Universidad de Chile. ... Estudio sobre el Art. 1754 del código civil. Tesis. Open/ Download. Ceballos-Yanez-Angèlica.pdf (8.438Mb)