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  1. Artículo 1775 del Código Civil. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga. art 1775 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Te explicamos el artículo 1775 del Código Civil español que aclara distintos aspectos relacionados con las obligaciones del depositario.

  4. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

  5. Artículo 1775 En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga. Artículo 1776

  6. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

  7. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1775 del Código Civil establece que el depositante tiene derecho a que se le devuelva el depósito que realizó, incluso si se había acordado un plazo específico para su devolución.