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  1. Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Artículo 2249.

    • Capitulo Ii

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    • Titulo Segundo

      Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17 -01 2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 2292. Artículo 2284. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.

  4. Artículo 2248 del Código Civil. Código Civil Federal. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

  5. El artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) precisa que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

  6. Respecto a su concepto, el Código Civil Federal establece en su artículo 2248 su definición, sin embargo un concepto simple es cuando cambiamos la propiedad de un bien por dinero. Es decir, a diferencia del usufructo o de un contrato de arrendamiento o comodato , tanto el bien como el dinero pasa a propiedad de la contraparte en el contrato .

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