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  1. El artículo 303 del Código Civil regula el deber de dar alimentos. Forma parte del Título VI: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar.

  2. Artículo 303 Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.

  5. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 303 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

  6. Artículo 303 del Código Civil. Código Civil. (Derogado) art 303 cc. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

  7. Se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.