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  1. Te explicamos el artículo 1259 del Código Civil que aclara que no se podrá contratar en nombre de otro sin contar con su autorización.

  2. 6 de jul. de 2023 · De esta forma el art. 1259 Cc nos está mostrando que la doctrina del negocio incompleto se puede aplicar a todos aquellos negocios en los que falte algún requisito que se pueda completar en un momento posterior.

    • Introducción
    • El Dies A Quo de La Acción de Anulabilidad
    • La Confirmación Del Contrato
    • Valoración Final

    En las páginas que siguen no aspiro a hacer un examen exhaustivo y pormenorizado del estado de la doctrina sobre la cuestión objeto de análisis. Mi intención es más modesta. Se trata de plasmar las reflexiones a las que me ha conducido la lectura de los artículos del Código civil recientemente reformados sobre esta materia, así como la de un par de...

    La reforma de 2021 ha introducido una importante modificación en este punto, al establecer el art. 1301.4º CC que el plazo de cuatro años (que ya se califica expresamente como de caducidad) empieza a correr “desde la celebración del contrato”. Antes de la reforma el plazo se computaba desde que el “incapacitado” saliere de la tutela (antiguo art. 1...

    Del art. 1311 CC se deduce que la confirmación presupone que quien confirma el contrato conozca la causa de anulabilidad y que esta haya cesado. En cuanto a la legitimación para confirmar, corresponde a la misma persona que podría anular (el art. 1311 CC menciona a “quien tuviese derecho a invocar [la anulabilidad]”). Así, en nuestro caso estarían ...

    Termino ya, con varias consideraciones de carácter general y algunas conclusiones que cabe extraer de lo dicho hasta ahora. En primer lugar, queda claro que la reciente reforma deja tras de sí muchas dudas acerca del régimen jurídico aplicable a los contratos de las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo. Hemos visto que las nuevas...

  3. El artículo 1259 del Código Civil español explica que no se podrá contratar en nombre de otro sin contar con su autorización, o sin tener por ley su representación legal. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1254; Artículo 1255; Artículo 1256

  4. Artículo 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la ...

  5. La ratificación de la falsa actuación representativa. Tal y como sigue diciendo el art. 1259.2 CC, la nulidad del acto se producirá "... a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante".

  6. 20 de ago. de 2019 · Para que los actos de disposición realizados por un “mandatario verbal” sean válidos, deberá existir un poder de disposición específico respecto del sujeto y objeto. En defecto de este poder, será necesaria una ratificación posterior, expresa o tácita.