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  1. Artículo 1590 del Código Civil. Código Civil Federal. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los ...

  2. art 1590 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo ...

  3. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1590 del Código Civil establece que aquellos que se han comprometido a realizar un trabajo o proyecto no pueden exigir un pago si su obra se destruye antes de ser entregada, a menos que haya habido demoras en la recepción o que la destrucción haya sido causada por la mala calidad de los ...

  4. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1590. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el ...

  5. Es el artículo 1590 del CC el que nos permite llegar a esta conclusión. En efecto, la situación del acreedor es distinta según el deterioro —entiéndase defecto— sea o no de importancia. 20 En fin, antes de dejar esta sección —y casi como una bisagra con la siguiente— nos interesa plantear una última cuestión.

  6. El art 1589 Cc se refiere al caso del contrato de obra con suministro de materiales, y el 1590 se refiere al contrato de obra en el que el contratista solo pone su trabajo, solo realiza una actividad.

  7. art 1594 cc Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre ...