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  1. art 1604 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1599; Artículo 1600; Artículo 1601; Artículo 1602 Artículo 1603; Artículo 1604; Artículo 1605; Artículo 1606

  2. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las ...

  3. Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 1606

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Artículo 1604 del Código Civil Código Civil Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

  6. Código Civil Artículo 1604 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. Ciudad de México Artículo 1604 Código Civil.

  7. Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. Artículo 1605.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 1606.-