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  1. Artículo 1856 del Código Civil. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. art 1856 cc.

  2. Artículo 1856 del Código Civil. Código Civil. El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador. art 1856 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIV: De la fianza.

  3. Explicación sencilla. Según el artículo 1856 del Código Civil, el fiador judicial no tiene derecho a solicitar que los bienes del deudor principal sean utilizados para pagar la deuda. Esto significa que si el deudor principal no cumple con sus obligaciones, el fiador no puede exigir que se le reembolse a través de la venta de los bienes ...

  4. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1856. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)