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  1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. 2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.

  2. Artículo 789. 1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. 2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.

  3. [Bloque 2: #preambulo] Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y promulgada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882, por el cual se autorizó a mi Gobierno para que, con sujeción a las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha efectuado, a la Sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y tomando por base la ...

  4. Tras que el Juez de lo Penal (art. 14.3 LECrim) o la Audiencia Provincial (art. 14.4 LECrim), hayan dictado sentencia (art. 789.1 LECrim) por encontrarse el procedimiento sometido a las reglas del Procedimiento Abreviado (art. 757 LECrim), las partes del procedimiento, ya sea la acusación pública, privada o popular, o la defensa, tendrán la ...

  5. 5 de may. de 2011 · PENAL - La ausencia en juicio del Secretario judicial y la documentación del acta - El art. 789,2 LECrim -EDL 1882/1- dispone que "... el Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perj.

  6. 1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

  7. 1.- Investigación Preliminar ( Art. 773.2 LECrim) 2.- Fase de Instrución: Las denominadas DILIGENCIAS PREVIAS ( Art. 774 – 779 LECrim) El objetivo principal de las Diligencias Previas es determinar la naturaleza y circunstancias del hecho que motiva el procedimiento, y las personas que en él han participado.