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  1. art 147 cp. Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

  2. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  3. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 22-06-2017 1 de 221 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 22-06-2017 1.

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  4. Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

  5. Artículo 147. Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata. Código Penal Federal, Capítulo I, Título Segundo, Libro Segundo, por Justia México.

  6. + Capítulo I - Piratería (Artículo 146 - Artículo 147) Artículo 146; Artículo 147 + Capítulo II - Violación de Inmunidad y de Neutralidad (Artículo 148) Artículo 148 + Capítulo III - Terrorismo Internacional (Artículo 148 bis - Artículo 148 quáter) Artículo 148 bis; Artículo 148 ter; Artículo 148 quáter

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