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  1. El artículo 1484 hace referencia al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor siempre que estos defectos cumplan unas características concretas.

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    • ¿Qué Se Condidera Vicio O Defecto oculto?
    • Compatibilidad de Las Acciones por Defectos O Vicios Ocultos de La Cosa Vendida

    Las diferentes acciones por defectos o vicios ocultos en un contrato de compraventa, van en consonancia con la gravedad del vicio o defecto que padezca la cosa vendida.

    La diferencia entre la acción «aliud pro alio» y la «redhibitoria» es difícil en la práctica. Sin desconocer las dificultades que presenta distinguir en la realidad entre la prestación de objeto distinto (aliud pro alio) y los vicios de la cosa (redhibitoria), la jurisprudencia entiende que se está en presencia de entrega de cosa diversa o «aliud p...

    Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia de 26.03.2020

    «Estamos ante una compraventa en la que los objetos del contrato presentaban, según el demandante, vicios ocultos, por lo que la normativa aplicable es la de las acciones contempladas en el art. 1486 CC, que dice así: …» En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y...

    Para que un defecto merezca ser calificado como vicio oculto a efectos del saneamiento debe calificarse de grave como exige el art. 1484 Código Civil, pues debe ser de una magnitud tal que hubiera llevado al comprador a no adquirir la cosa de haberlo sabido. Si esto es así, el ámbito reservado a los vicios redhibitorios será un delgado espacio comp...

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 22 de febrero de 2007 , ha mantenido a lo largo de una numerosa jurisprudencia que una cosa son las acciones redhibitorias por vicios ocultos, y otra la acción de resolución contractual por vicios de la cosa y por incumplimiento de las prestaciones, respectivamente (aliud pro a...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Código Civil Federal. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

  4. El artículo 1484 hace referencia al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor siempre que estos defectos cumplan unas características concretas.

  5. 6 meses máximo para reclamar un vicio oculto. El artículo 1484 del Código Civil lo indica, y determina un máximo de 6 meses, con el inconveniente añadido de que no es un plazo que se pueda interrumpir, no existe capacidad para hacerlo.

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    artículo 1484 del código civil