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  1. Código Penal. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  2. Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.-(Se deroga) (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991) II.-

  3. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley. Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

  4. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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  5. El Artículo 171 del Código Penal: explicación sencilla. El artículo 171 del Código Penal establece que las amenazas de un mal que no constituya un delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

  6. Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de 15 mil pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conductor :