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  1. Artículo 1764 Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

    • Capitulo Iv

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    • Capitulo Vi

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  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

    • Introducción
    • Partes
    • ¿Obligaciones de Medios U Obligaciones de Resultado?
    • Derecho Comparado
    • Nuestra Definición
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. De esta definición se desprenden que las partes del contrato de locación de servicios (el lo...

    Por un lado tenemos al locador, quien se obliga, sin estar subordinado, a prestarle al comitentesus servicios. Y por el otro tenemos al comitente, quien debe retribuir al locador por los servicios prestados.

    Doctrinalmente se sitúa a las obligaciones de medios como propias de la locación de servicios y a las de resultado como propias del contrato de obra.

    Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español, el contrato de servicios, hoy en día, ha quedado relegado al campo de los servicios no laborales, prestados por profesionales (liberales o no), artistas, artesanos o empresas dedicadas a la prestación de determinados servicios. Es reiterada la jurisprudencia del TS que ha configurado com...

    De las doctrinas expuestas, concebimos a la locación de servicios como aquel contrato en virtud del cual una parte denominada locador se obliga a realizar, de forma autónoma y personal, una prestación de hacer (propiamente dicha o de hacer que termina en un dar) que puede involucrar servicios materiales o intelectuales, en favor de otra parte denom...

    ¿Que entendemos por servicios? Obligaciones con prestación de hacer. ¿Qué entendemos por obligaciones con prestación de hacer? Aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas, es decir las que se agotan...

    ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. COCA GUZMÁN, Saúl José (2020). “Derecho civil: Obligaciones de hacer (artículo 1148 del Código Civil)”. Disponible en: https://lpderecho.pe/derecho-civil-obligaciones_de_hacer/ ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutri...

  3. Artículo 1764.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

  4. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.

  5. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1764. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo I - Contratos. › Artículos 1792 al 1859. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1792. Artículo 1793. Artículo 1794. Artículo 1795.

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