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  1. art 1771 cc. Código Civil Federal LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPÍTULO VI - De la Partición. Artículo 1767; Artículo 1768; Artículo 1769; Artículo 1770; Artículo 1771; Artículo 1772; Artículo 1773; Artículo 1774; Artículo 1775; Artículo 1776 ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 1771. Artículo 1772. Artículo 1773. Artículo 1774. Artículo 1775. Artículo 1776. Artículo 1777. Artículo 1778. Artículo 1767. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia. Artículo 1768.

  4. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios. Artículo 1781.

  5. Código Civil Artículo 1771 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1771. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero. Ciudad de México Artículo 1771 Código Civil.

  6. 17 de sept. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1771 del Código Civil (en adelante CC): Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. De esta definición (y de la doctrina) se desprenden las partes del contrato de obra (el contratista y el comitente), la prestación a cargo de ...

  7. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a las responsabilidades del depositario. Según el artículo 1771 del Código Civil, el depositario no puede exigir al depositante que demuestre ser propietario de la cosa depositada.