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  1. Artículo 6 del Código Civil. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. art 6 cc.

  2. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  3. Te explicamos el artículo 6 del Código Civil español, que hace referencia a la eficacia general de las normas jurídicas y de las leyes.

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  5. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al ...

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo I - Contratos. › Artículos 1792 al 1859. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1792. Artículo 1793. Artículo 1794. Artículo 1795.

  7. ARTICULO 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I.- Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II.-