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  1. 25 de sept. de 2022 · Como Ayuntamiento se denomina el órgano encargado de las funciones de gobierno y administración de un municipio. Es la designación usual de la entidad administrativa local en países como España o México. En este sentido, debe escribirse con mayúscula inicial.

  2. 1. m. Acción y efecto de ayuntar o ayuntarse. 2. m. Corporación integrada por el alcalde y concejales de un municipio para su administración. Ayuntamiento de Zamora.

  3. El ayuntamiento es la corporación formada por el alcalde o intendente y los concejales que se encargan de la administración política de un municipio. El término se utiliza como sinónimo de municipalidad o corporación municipal.

    • Información general
    • Composición
    • Competencias del ayuntamiento

    La administración, tiene varios niveles administrativos, pues el municipio es, dependiendo del país, el nivel más bajo o casi el más bajo.

    La cabeza visible de ese municipio es el ayuntamiento, que es quien ejerce de administrador del territorio. El municipio, como territorio administrativo, es llamado también entidad local. Los ayuntamientos tienen una estructura jerárquica burocratizada muy bien definida.

    A la cabeza de la corporación municipal se encuentra el alcalde, y debajo de él los concejales de gobierno (titulares de un área de gobierno), que suelen ser del mismo partido del alcalde, todos ellos forman la Junta de Gobierno.

    Además, el pleno lo forman los citados anteriormente más los concejales sin concejalía, y su número depende del tamaño del municipio y de lo que dicte la ley que desarrolle el gobierno local.

    El pleno es el que tiene la potestad reglamentaria. También se pueden crear otras comisiones para asuntos concretos, éstas tendrán una u otra composición dependiendo de la naturaleza de la misma.

    A su vez, en el ayuntamiento trabajan una amplia variedad de funcionarios, unos se encuentran dentro de la propia casa consistorial, haciendo las tareas administrativas concernientes a su municipio. Y, por otro lado, están todos aquellos que realizan su trabajo fuera del ayuntamiento, como por ejemplo los policías locales o los bibliotecarios. Para otras funciones, como puede ser la recogida de residuos, se suele practicar la subcontratación.

    Las competencias que tiene un ayuntamiento son muy diversas, tanto legislativas como ejecutivas. Las ejecutivas las realizan los concejales (también llamados ediles o regidores) en el ejercicio de sus funciones.

    Por ejemplo, el edil de seguridad tendrá competencias sobre la policía local del municipio. En el plano legislativo, según el país y la ley que regule la administración local le otorgará una u otra libertad para legislar.

    En el plano legislativo, la herramienta que posee el ayuntamiento es el reglamento, pero sus disposiciones no pueden contradecir a las leyes y normas que estén por encima de los reglamentos.

    Cabe distinguir también que las competencias pueden ser exclusivas o delegadas. Las exclusivas son aquellas competencias que directamente están recogidas en la ley que regule la administración local, y las delegadas son aquellas que un ente superior (Comunidad Autónoma, Estado, Provincia o Gobierno Central) atribuye al ayuntamiento, siendo originalmente suya la competencia.

    Los ayuntamientos también tienen sobre la legislación y recaudación de tributos locales que ayudan a su financiación. Ejemplos de éstos serían el IAE (Impuesto sobre actividades Económicas) en España, el impuesto al consumo de cigarrillos en Colombia, o el impuesto predial en países como México o Venezuela.

    Como ejemplos concretos de competencias desarrolladas por los ayuntamientos tenemos:

  4. Un ayuntamiento es una entidad gubernamental local que tiene la responsabilidad de administrar y gestionar los asuntos y servicios de una ciudad o municipio. También se le conoce como gobierno municipal y su función principal es representar los intereses de los ciudadanos y velar por el bienestar de la comunidad. 📋 Copiar. ¿Qué es un ayuntamiento?

  5. Como Ayuntamiento se denomina el órgano encargado de las funciones de gobierno y administración de un municipio. Es la designación usual de la entidad administrativa local en países como España o México. En este sentido, debe escribirse con mayúscula inicial.

  6. 1. Adm., Const. Organización del municipio integrada por el alcalde y los concejales a la que corresponde el gobierno y la administración municipal, excepto los que funcionen en régimen de concejo abierto.

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