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Título I. De la prescripción de las cosas y de las acciones en general. arts. 3947 a 4019. Título II. De la prescripción de las acciones en particular. arts. 4020 a 4043. Título Complementario. De la aplicación de las leyes civiles. arts. 4044 a 4051.
- Título II
TITULO II. De la posesión y de la tradición para adquirirla....
- Título VII
TITULO VII. De las obligaciones de dar. CAPITULO I. De las...
- Título VIII
TITULO VIII. De las donaciones. Art. 1.789. Habrá donación,...
- Título IV
TITULO IV. De la cesión de créditos. Art. 1.434. Habrá...
- Título XXII
TITULO XXII. De la remisión de la deuda. Art. 876. Lo...
- Título XV
TITULO XV. Del depósito. Art. 2.182. El contrato de depósito...
- Título II
Edición de 1923. El Código Civil de la República Argentina fue el cuerpo legal que, hasta el 2015, reunía las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como culminación de una serie de intentos de codificación civil que tuvieron lugar en el país.
El Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sarsfield se observará como ley en la República Argentina desde el 1 de enero de 1871. Art. 2.- La Suprema Corte de Justicia y Tribunales Federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en
15 de jul. de 2010 · Addeddate 2010-07-15 23:25:34 Call number AED-7284 Camera Canon EOS 5D Mark II External-identifier urn:oclc:record:848544211
5 PRESENTACIÓN El Código Civil de la República Argentina, redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield y aprobado por el Congreso de la Nación el 25 de septiembre de 1869, desde su puesta en vigencia en 1871 es el cuerpo
El primero de enero de 1871, comenzó a regir el Código Civil, llamado, también, “Código Vélez Sarfield”, documento que contribuyó a instaurar y a mantener un régimen jurídico que cimentó la implantación de la paz interna del país.
CODIGO CONFORME LO ESTABLECE SU ARTICULO 18. TEMA CODIGO CIVIL ARTICULO 1.- El Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield se observará como ley en la República Argentina desde el 1 de enero de 1871. ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales