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  1. La Constitución de 1931 contiene una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación política y sindical (art. 39).

  2. 28 de sept. de 2023 · Estas son las principales características de la Constitución de 1931: República democrática. Se declaró al nuevo Estado español como una “República democrática de trabajadores de todas clases”. Soberanía popular. Se afirmó que todos los poderes de la República emanan del pueblo. Bandera.

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  3. CONSTITUCIÓN DE 1931. Como Presidente de las Cortes Constituyentes y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANÍA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN.

  4. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto unitarios como federales. Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.

  5. 22 de abr. de 2018 · El proyecto constitucional de 1931 fue el resultado de un compromiso entre socialistas y republicanos de izquierdas para establecer una república democrática y no confesional. Recogía una amplia declaración de derechos y libertades, como el sufragio femenino, el establecimiento del matrimonio civil y el divorcio, así como el ...

  6. La Constitución de 1931. Indice de la sección. La etapa constituyente La elaboración del proyecto constitucional. Compartir. Datos principales. Rango. Segunda República. Desarrollo. La primera cuestión que se discutió en las Cortes Constituyentes en torno al articulado fue la organización del Estado.

  7. En lo tocante a la reforma, el constituyente de 1931 explicita su carácter de instrumento de defensa de la Constitución, al incluir su regulación en el título IX, junto con las garantías. Como han señalado Contreras y Montero, la comprensión de la reforma constitucional como un instrumento de garantía de la Constitución respondía a los