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  1. Las Comunidades Autónomas – Derecho y Constitución. (CANAL UNED) LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Las Comunidades Autónomas son entes territoriales dotados de una organización propia, de un conjunto de competencias que representan el ámbito de su autonomía y de autonomía financiera para ejercitarla.

  2. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

  3. La construcción del Estado de las autonomías fue un proceso por el cual las regiones y nacionalidades de España accedieron a la autonomía tras la promulgación de la Constitución española de 1978. Comenzó en 1979 y acabó en 1995. Se conformaron diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas .

  4. PRINCIPIOS GENERALES. Son principios generales los siguientes: -Principio de Organización territorial (art. 137 CE) establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

  5. de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

  6. 15 de may. de 2008 · Constitución.- Dentro de este apartado, hemos de tratar diferenciadamente lo relativo a quiénes pueden constituirse en CCAA y las vías o formas de acceso a la autonomía. Creación: De acuerdo con los arts. 143 y 144 CE podemos señalar que las CCAA podrán formarse por:

  7. Hace 1 día · Constitución Española - Texto consolidado (PDF) Compartir en. Índice. CAPÍTULO I. Principios generales. Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 138.