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  1. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad. Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

  2. La Constitución del Año I fue la primera constitución republicana francesa, redactada por la Convención Nacional y aprobada el 24 de junio de 1793. Entre otros, incluía principios como la soberanía popular, el sufragio universal directo entre los derechos del hombre y del ciudadano y el tan discutido derecho de rebelión, como ...

  3. Artículo 1. El objetivo de la sociedad es la felicidad común. El gobierno está designado para garantizar al hombre el disfrute de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2. Estos derechos son igualdad, libertad, seguridad y propiedad de la propiedad. Artículo 3.

  4. www.diputados.gob.mx › biblioteca › bibdigCamara de Diputados

    CONSTITUCION FRANCESA DE 1793 539 Constitución francega de 21 de Junio de 1793. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Convencido el pueblo francés de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha re- suelto exponer estos derechos sagrados é inalienables en una ...

  5. Constitución del Año I. Es una pieza magistral del racionalismo ilustrado francés de carácter revolucionario, que declara los derechos del hombre. El 1 de junio de 1793 se produjo la purga de la Convención Nacional y varios diputados y ministros girondinos fueron arrestados.

  6. The Constitution of 1793 (French: Acte constitutionnel du 24 juin 1793), also known as the Constitution of the Year I or the Montagnard Constitution, was the second constitution ratified for use during the French Revolution under the First Republic.

  7. Así que la Convención redactó una nueva constitución (la primera constitución republicana francesa) que se aprobó en junio de 1793 y fue sometida a referéndum (donde fue aprobada por una aplastante mayoría), aunque nunca entró realmente en vigor. FUENTE: Editorial Vicens Vives. Síntesis de su contenido: Estado Republicano.