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  1. En consecuencia de tener todas las prestaciones pagadas no me reservo acción alguna dentro del presente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según lo preceptúa el diverso 1054 del último ordenamiento invocado.

  2. Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

  3. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-03-2018 1 de 287 CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-03 ...

  4. Artículo 1061. Artículo 1061 bis. Artículo 1062. Artículo 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.

  5. DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. La interpretación de los artículos 1051, 1054, 1063, 1082 y 1084 del Código de Comercio, conduce a determinar que es improcedente la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o la ley procesal local respectiva al Código de Comercio, para resolver sobre la condena en

  6. Artículo 1144. Artículo 1145. Artículo 1146. Artículo 1147. Artículo 1148. Artículo 1149. Artículo 1150. Artículo 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto; II.

  7. costas en materia mercantil. al no estar prevista su condena en el cÓdigo de comercio por desistimiento de la acciÓn, debe aplicarse, supletoriamente, el cÓdigo de procedimientos civiles para el distrito federal.