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  1. ESTATUTO REAL DE 1834 (Las disposiciones referentes al Estamento de Próceres y próceres se encuentran en el Título II y artº 42 y 49) TÍTULO I . DE LA CONVOCACIÓN DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO . Artículo 1. Con arreglo a lo que previene la ley 5ª, título XV, parte 2ª, y las leyes 1ª y 2ª, título VII, libro VI,

  2. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1834 (Elaborado por la sociedad política «la isabelina») (24 de julio de 1834)

  3. Estatuto real para la Convocación de las Cortes Generales del Reino.\rMadrid: Imprenta Real, 1834\r44 p.; 14 cm Biblioteca del Congreso de los Diputados. 00. z o.

  4. Estatuto Real para la Convocación de las Cortes Generales del Reino. Año. 1934. Imprenta. Imprenta Real. Fuente. Biblioteca del Congreso de los Diputados de España. Modernización de la ortografía. Metadatos.

  5. Español: Estatuto Real para la Convocación de las Cortes Generales del Reino. Madrid: Imprenta Real, 1834 44 p.; 14 cm Biblioteca del Congreso de los Diputados de España.

  6. El Estatuto Real fue promulgado en España el 10 de abril de 1834 por la regente María Cristina de Borbón a modo de carta otorgada, como la que rigió en Francia la Monarquía de Luis XVIII, por la que se creaban unas nuevas Cortes a medio camino entre las Cortes estamentales y las modernas, ya que estaban integradas por un Estamento de ...

  7. El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo.