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  1. 26 de jul. de 2019 · En base al anterior marco normativo, la IX Asamblea General de Cruz Roja Española celebrada los días 12, 13 y 14 de abril de 2019, ha aprobado por unanimidad una modificación parcial de los Estatutos de la Institución y un nuevo texto refundido de los mismos.

  2. ESTATUTOS DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA. SUMARIO. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 1. ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN. 1. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. 1. ARTÍCULO 3. CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL. 2. ARTÍCULO 4. DENOMINACIÓN Y EMBLEMA. 2. CAPITULO II. OBJETO Y FINES. 3. ARTÍCULO 5. OBJETO Y FINES . 3. CAPITULO III. MIEMBROS. 6. ARTÍCULO 6.

  3. ce las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y, en gene-ral, la legislación que le sea aplicable. Dos Los Estatutos de Cruz Roja Española, aprobados el 28 de junio de 1997, y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" del 17 de septiembre siguiente. Tres El presente Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española.

  4. www2.cruzroja.es › documents › 5640665Cruz Roja

    3. La aprobación de los Estatutos de Cruz Roja Española corresponde a la Asamblea General de Cruz Roja Española por mayoría absoluta de sus miembros. 4. Cruz Roja Española desarrolla su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios

  5. 415/1996 y 2219/1996), en los Estatutos y en el Reglamento General Orgánico. Estas normas, inspiradas en lo establecido en los Principios Fundamentales de Cruz Roja y de la Media Luna Roja, han sido re-cientemente actualizadas atendiendo al mandato de la II Asamblea General de Cruz Roja Española, celebrada en diciem-bre de 1992.

  6. Con base en el anterior marco normativo, la X Asamblea General de Cruz Roja Española, celebrada los días 23, 24 y 25 marzo de 2023, ha aprobado por unanimidad una modificación parcial de los Estatutos de la Institución relativa a su artículo 5.

  7. EL REAL DECRETO 1474/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS NORMAS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ESTABLECE QUE, UNA VEZ APROBADOS POR LA ACTUAL ASAMBLEA SUPREMA DE DICHA INSTITUCION, EL PROYECTO DE ESTATUTOS SE SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO.