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  1. La Novísima Recopilación consta de 12 libros, divididos en títulos y leyes, con un amplio y útil índice final por materia y disposiciones.

  2. 11 de sept. de 2022 · Recopilaciones castellanas: Del Ordenamiento de Montalvo a la Novísima Recopilación. El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez. Los Reyes Católicos ordenaron en Toledo en 1480 que se compilasen las leyes, ordenanzas y pragmáticas.

  3. Más vídeos de la colección en el siguiente link: http://bit.ly/HCgE3YLas Recopilaciones castellanas.Asignatura: Historia del Derecho.Grado en Derecho. Profes...

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    • Universidad Miguel Hernández de Elche
    • Recopilaciones Castellanas
    • Recopilaciones Catalanas
    • Recopilaciones Valencianas
    • Recopilaciones en Mallorca
    • La Corona Y Las Recopilaciones

    Todas las recopilaciones castellanas son sistemáticas. Primer ciclo: Recopilaciones y obras privadas (1433-1504) 1. Cortes de Madrid de 1433:Se le pide a Juan II que nombre una comisión que seleccione, resuma y aclare la legislación vigente. 2. Cortes de Valladolid 1447 y 1465:Enrique IV nombra una comisión de dos legistas, dos canonistas, un teólo...

    Se llevan a cabo tres recopilaciones 1. Primera Recopilación: Cortes de 1413 (1495)Se produce antes de la aparición de la imprenta, por propuesta de las Cortes de Barcelona de 1413. Redactada en 10 libros y acabada en 1422 trataba de reunir y conservar todo el derecho anterior, no fue sancionada y quedó archivada 2. Segunda recopilación La segunda ...

    En Valencia, las recopilaciones tendrán carácter privado. Solo se editaron dos: 1. Recopilación cronológica de 1482 Hecha por Luis de Arinyó. Contiene los fueros de Jaime I añadidos por los de sus sucesores por orden cronológico. Los de Jaime I, tal como estuvieron desde el principio se ordenaban en los nueve libros del Codex Justinianeo. Termina c...

    La recopilación en Mallorca es tardía. Antonio Mollen 1663 Ordenations isumari dels privilegis, consuetuts i bons usos del regne de Mallorca, querecoge disposiciones y materiales muy diversos.

    En Castilla o Indias buena parte del nuevo derecho está promulgado por el reyy sus delegados, en especial por los consejos de la monarquía; por lo tanto hayinterés de ponerlas al día, mientras las pertenecientes a la corona de Aragónquedan estancadas. El derecho de la corona de Aragón está constituido en gran medida porconstitucions, furs o fueros ...

  4. Recopilaciones castellanas. En la Corona de Castilla deben diferenciarse las recopilaciones que afectan a toda la Corona y las que afectan solo a parte de su territorio, como son las de las Provincias Vascongadas (véase Recopilaciones del País Vasco) y las recopilaciones de Derecho Indiano.

  5. LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN. A partir del reinado de Alfonso X el Sabio (1221-1284), hubo un crecimiento inmoderado de la legislación Real y de Cortes. Esto suponía un problema en todas las facetas de la vida jurídica dada la abundancia de leyes, su dispersión, la existencia de leyes revocadas...

  6. LAS RECOPILACIONES CASTELLANAS LA NECESIDAD DE LAS RECOPILACIONES. La recopilación es agrupar de manera ordenada en una obra las normas dispersas que componen el derecho real vigente en un reino determinado. Podemos diferenciar, dentro de las recopilaciones, diferentes clases y tipologías: