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  1. LEY 1476 DE 2011. (julio 19) Diario Oficial No. 48.135 de 19 de julio de 2011. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. EL CONGRESO DE COLOMBIA.

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  2. LEY 1476 DE 2011 (Julio 19) por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: Artículo 1°. Dignidad humana.

  3. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1476_2011_PR002] Anterior. ARTÍCULO 84. PRÁCTICA DE LA PRUEBA. En la práctica de la peritación se procederá así: 1. Cuando la peritación concurra con inspección judicial, ambas se iniciarán simultáneamente. 2.

  4. LEY 1476 DE 2011. (Julio 19) por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de. Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. EL CONGRESO DE COLOMBIA.

  5. LEY 1476 DE 2011. (julio 19) Diario Oficial No. 48.135 de 19 de julio de 2011. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. 1 Notas de Usuario.

  6. LEY 1476 / 2011 (Julio 19) Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. ARTÍCULO 1o.