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  1. La aprobación y vigencia de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha de tener como necesaria consecuencia la derogación casi definitiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que se ha mantenido todos estos años en vigor en lo relativo a la jurisdicción voluntaria y a los actos de conciliación.

  2. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Ficha. Versiones/revisiones. Ficha: ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO. Publicado en BOE núm. 158 de 03 de Julio de 2015. Vigencia desde 23 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 20 de Marzo de 2024. Sumario. PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

  3. 3 de jul. de 2015 · Inicio. Legislación. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. - Boletín Oficial del Estado de 03-07-2015. Tiempo de lectura: 38 min. Índice. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2024. F. entrada en vigor: 23/07/2015. Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158.

  4. 3 de jul. de 2015 · Reseñamos las principales novedades contenidas en esta importante norma. Hoy se ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. A lo largo de los últimos meses hemos ido anticipando sus novedades, según se iban conociendo el proyecto de Ley y su tramitación parlamentaria en el Congreso y en el Senado.

    • Capítulo III. de La Adopción
    • Capítulo IV. de La Tutela, La Curatela Y La Guarda de Hecho
    • Capítulo VI. de La Protección Del Patrimonio de Las Personas Con Discapacidad
    • Capítulo IX. de La Declaración de Ausencia Y fallecimiento
    • Capítulo X. de La Extracción de Órganos de Donantes Vivos

    En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante. 1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio...

    Sección 1.ª Disposición común

    1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. 2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para...

    Sección 2.ª De la tutela y la curatela

    1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los expedientes relativos a la tutela y la curatela. 2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido. 1. El expediente se iniciará mediante solicitud presentada po...

    Sección 3.ª De la guarda de hecho

    1. A instancia del Ministerio Fiscal, de la persona que precise medidas de apoyo o de cualquiera que tenga un interés legítimo, la autoridad judicial que tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del menor o de la persona con discapacidad y de su actuación en relación con los mismos. 2. El Juez podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportunas, sin perjuicio de promover exped...

    1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto alguna de las actuaciones judiciales previstas en el Capítulo I de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y, en concreto, para: a) La constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad o ...

    Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona. 1. En la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la pers...

    1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto la constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órgan...

  5. 9 de jul. de 2015 · Noticia 09-07-2015 El Derecho. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Trascendencia y finalidad. La jurisdicción voluntaria se vincula con la existencia de supuestos en que se justifica el establecimiento de limitaciones a la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho privado, que impiden obtener un ...

  6. Alcance y objetivos de esta Ley: Separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común . Facilitar a los ciudadanos una regulación legal sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes , simplificando la tramitación y respetando la seguridad jurídica.