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  1. Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.

  2. [BO-L-N1431] Bolivia: Ley Nº 1431, 26 de mayo de 2022 Modifica los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017.

    • 2023-03-05
  3. En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene las siguientes atribuciones: Autorizar el funcionamiento de los Centros de Conciliación , Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, y verificar su funcionamiento.

    • PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    • Artículo 5. (EXCLUSIÓN
    • SECCIÓN I REGLAS
    • Artículo 45. (EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE). l. La existencia de una cláusula arbitral
    • Artículo 95. (OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS). l. El ofrecimiento y
    • I I .

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE T~TULO I DISPOSICIONES COMUNES CAP~TULO I

    presente Ley: EXPRESA). Quedan excluidas de la aplicación de la Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias. Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conci...

    Artículo 39. (NATURALEZA). l. El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuandoéstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Únic...

    o convenio arbitral, importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre controversias sometidas a arbitraje. II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a cláusula arbitral o convenio arbitral, debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha p...

    recepción de toda prueba, debe notificarse a las partes o sus representantes para efectos de validez. Particularmente, deberá ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, pueda fundar su resolución. II. Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo...

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítaseal Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dosmil quince. Sen. José Albert 3 Gonzales Samani PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES y~4.-'%S& SE ADOR SECRE...

  4. EVO MORALES AYMA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACTONAL DE BOLIVIA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley; LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ¡Clic aquí para descargar el documento completo!

  5. LEY N° 708 LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley; LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES.

  6. 2015. Origen_o_Revision: Cámara de Diputados. Asunto_ley: Se regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. estado_ley: Leyes Promulgadas. pdf_ley: LEY N° 708-2015.PDF. Numero: 708.