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  1. Artículo 1351 del Código Civil Federal. Requisitos para ser testador. El artículo 1305 del mismo código establece que todas las personas que la ley no prohíbe expresamente tienen el derecho de testar. Sin embargo, el código también establece limitaciones específicas.

  2. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y

  3. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.

  4. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296 No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

    • Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos
    • Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
    • Artículo 1682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
    • Artículo 1683.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.
  5. cÓdigo civil para el distrito federal Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

  6. Un testamento es el acto por el cual una persona llamada testador o autor de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas para después de su muerte.