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  1. La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).

  2. Bolivia: LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, 25 de junio de 2015. Título I - Disposiciones comunes. Capítulo I - Objeto, marco competencial y principios. Capítulo II - Organización de la conciliación y del arbitraje. Sección I - Autoridad competente. Sección II - Administradoras de conciliación y arbitraje. Título II - Conciliación.

    • 2023-03-05
  3. Se modifica el Artículo 135 de la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto: “Artículo 135. (SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS).

  4. La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a los Artículos 78 y 135 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje.

  5. La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Artículo citado en: una sentencia. ARTÍCULO 2 Marco competencial.

  6. Propuestas normativas. Propuesta de reglamento de la Ley 708 (2020). Propuesta de regulación de la mediación en Bolivia (2021). Propuesta de protocolo de homologación y ejecución judicial de acuerdos conciliatorios extrajudiciales (2020). Propuesta de regulación de la amigable composición en Bolivia (2020). Capacitación y formación.

  7. Ministerio de Justicia