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  1. 10 de dic. de 2020 · Ver texto consolidado. Publicado en: « BOE » núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 112779 a 112816 (38 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Referencia: BOE-A-2020-15872. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/09/1086.

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      BOE-A-2020-15871 Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por...

    • A-1982-13244

      BOE-A-1982-13244 Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por...

  2. 10 de dic. de 2020 · Fecha: 10 diciembre 2020. Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

  3. Este documento regula y flexibiliza determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en España. Establece excepciones y adaptaciones para pequeños productores y productos tradicionales, y regula actividades excluidas como el consumo doméstico privado y suministros ...

  4. 10 de dic. de 2020 · Legislación. Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

  5. 1086. Tipo de normativa. Real Decreto. Fecha de disposición. 9 de diciembre de 2020. Fecha de publicación. 10 de diciembre de 2020. Boletín o diario donde apareció publicada la normativa. BOE. Numero del boletín en que apareció publicada la norma. 322. Ficheros disponibles. RD1086-2020 812 KB. También te puede interesar...

  6. 2 de dic. de 2021 · Este nuevo Real Decreto permite una flexibilidad afectando a excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos con un máximo de 2.000 UGM por año – un ave equivale a 0,0065 UGM -. Se permitiría el sacrificio de unas 300.000 aves al año – en las anteriores normativas se establecía la mitad -.

  7. Revisión comentada del Real Decreto 1086/2020 de flexibilidad en el sacrificio y comercialización y su aplicación en las aves rurales. RESUMEN. El motivo de este artículo es realizar una revisión de este Real Decreto de flexibilidad y su aplicación en el sector avícola.