Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1445 cc. En este artículo del Código Civil español se establece que una de las partes del contrato de compraventa está obligada a entregar la cosa y la otra parte debe pagar por ella. El artículo 1445 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y ...

  2. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: CóDIGO CIVIL. Código Civil. DERECHO DE LA PERSONA. Ley del Registro Civil. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y ...

  3. En este artículo del Código Civil español se establece que una de las partes del contrato de compraventa está obligada a entregar la cosa y la otra parte debe pagar por ella. El artículo 1445 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    • De La Naturaleza Y Forma de Este Contrato
    • De La Capacidad para Comprar O Vender
    • Sección 2.ª de La Entrega de La Cosa Vendida
    • Sección 3.ª Del Saneamiento
    • De Las Obligaciones Del Comprador
    • De La Resolución de La Venta
    • Sección Primera. Del Retracto convencional
    • Sección 2.ª Del Retracto Legal
    • De La Transmisión de Créditos Y demás Derechos Incorporales
    • Disposición General

    Artículo 1.445. Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Artículo 1.446. Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los ...

    Artículo 1.457. Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes. Artículo 1.458. Redactado por art. único.diecisiete de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente. Artículo 1.459. Ord...

    Artículo 1.462. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. Artículo 1.463. Fuera de los casos...

    Artículo 1.474. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

    Artículo 1.500. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida. Artículo 1.501. El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago ...

    Artículo 1.506. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además por las expresadas en los Capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.

    Artículo 1.507. Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado. Artículo 1.508. El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha...

    Artículo 1.521. El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Artículo 1.522. El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de el...

    Artículo 1.526. La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 1.527. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al ac...

    Artículo 1.537. Todo lo dispuesto en este Título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria.

  4. El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

  5. Artículo 1449. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Artículo 1450. La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Artículo 1451.

  6. En España, el contrato de compraventa, de acuerdo al artículo 1445 del Código Civil, es aquel contrato que hace surgir obligaciones sinalagmáticas para las partes contratantes, de manera que el vendedor estará obligado a la entrega de una cosa determinada, mientras que el comprador tendrá la obligación de pagar un precio cierto en dinero o signo...