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Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. * -Modificado- Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
8 de nov. de 2020 · Art. 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. * -Modificado-Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. <Artículo modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016>.
RESUMEN. El presente informe1 muestra la evolución del valor reconocido en las declaraciones (Formulario 310) por los responsables del Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía, datos y navegación móvil.
Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 512-2. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS Y NAVEGACIÓN MÓVIL. ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. LIBRO TERCERO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. TITULO IX. PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULO 512-2.
ARTÍCULO 512-17. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS. <Artículo adicionado por el artículo 209 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.