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  1. Artículo 1162 del Código Civil. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal. art 1162 cc.

  2. Te explicamos el artículo 1162 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos del pago en la extinción de las obligaciones.

  3. Artículo 1162. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

  4. Explicación sencilla. Esta cita pertenece al artículo 1162 del Código Civil. Estipula que el pago de una obligación debe hacerse a la persona beneficiada por la misma, o a otra persona autorizada por esta para recibirlo en su nombre. En otras palabras, cuando una persona tiene una obligación de pagarle a alguien, debe hacerlo a esa persona ...

  5. 3 de nov. de 2015 · El art. 1162 CC afirma que “El pago deberá realizarse a la persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación [es decir, el acreedor], o a otra autorizada para recibirlo en su nombre”. El acreedor deberá tener capacidad general para administrar sus bienes, aunque, si no la tiene, el pago “será válido, en cuanto se ...

  6. 15 de oct. de 2021 · El artículo 1162 del Código Civil (CC) establece que el pago de las deudas deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

  7. El accipiens es la persona en cuyo favor se constituyó la obligación (art. 1162 CC) pero puede habilitar a cualquier persona a recibir el pago (adiectus solutionis causa). Pago al acreedor aparente: el cumplimiento se realiza a favor de una persona aparentemente legitimada para cobrar, pero realmente no lo está.