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  1. Artículo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada. Artículo 1626

  2. Artículo 1625 del Código Civil. Si por fuerza mayor o caso fortuito se pierde o inutiliza totalmente la finca gravada con censo, quedará éste extinguido, cesando el pago de la pensión. Si se pierde sólo en parte, no se eximirá el censatario de pagar la pensión, a no ser que prefiera abandonar la finca al censualista.

  3. Artículo 1625 del Código Civil. Si por fuerza mayor o caso fortuito se pierde o inutiliza totalmente la finca gravada con censo, quedará éste extinguido, cesando el pago de la pensión. Si se pierde sólo en parte, no se eximirá el censatario de pagar la pensión, a no ser que prefiera abandonar la finca al censualista.

  4. 5 de ene. de 2024 · Art. 1625 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1625 En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segu - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1625 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1625.

  5. 19 de may. de 2024 · Artículo 1625. Modos de extincion. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo.

  6. ARTÍCULO 1625. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: Por la solución o pago efectivo. Por la novación.

  7. 24 de ago. de 2023 · Características de la novación. Qué actos no constituyen novación. Novación de obligaciones solidarias. Novación de contratos. Excepción de novación. Extinción de las obligaciones por novación. Novación. La novación, según la Real academia de la lengua española, es el acto o efecto de novar.