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  1. Artículo 1721 del Código Civil. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. art 1721 cc.

  2. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  3. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

  4. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - De las Precauciones que Deben Adoptarse Cuando la Viuda Quede Encinta (Artículo 1638 - Artículo 1648)

  5. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  6. Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. Ciudad de México Artículo 1721 Código Civil. Artículo 1 ... 1719 1720 1721 1722 1723 ... 3074. Ver el artículo. Agregar un comentario.

  7. Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. Artículo 1722. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo.