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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Te explicamos el artículo 1277 del Código Civil español, que hace referencia a que la causa es lícita mientras el deudor no diga lo contrario.

    • La Novación en El Derecho Comparado
    • Nuestra Definición
    • Requisitos
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1277 del Código Civil (en adelante CC): Por la novación se sustituye una obligación por otra. Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva. Para una doctrina italiana, la novación es el c...

    De lo expuesto, podemos concebir a la novación como aquel negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cump...

    3.1. Preexistencia de una obligación válida

    La novación exige para su validez de la existencia previa de una obligación cuyo cumplimiento se halle aún pendiente. Cabe señalar, además, que el cumplimiento de la obligación primitiva debe ser posible. De lo contrario, esto es, si existiese imposibilidad objetiva de cumplir con la prestación originaria, no podría producirse novación. La imposibilidad de ejecución del objeto de la relación obligatoria determina su extinción. En tal sentido, no podría pactarse novación alguna, ya que no habr...

    3.2. Creación de una nueva obligación

    Sin duda, la novación precisa de una diferencia sustancialentre la obligación que se extingue y la que se crea. Sólo un cambio sustancial en la primera obligación produce novación. Todo cambio que genere una modificación en la esencia de una relación obligatoria supone siempre su extinción y la consecuente creación de una nueva. Este cambio, que llamamos sustancial, se produce cuando los contratantes de mutuo acuerdo convienen en modificar alguno de los elementos constitutivos de la relación...

    3.3. Animus novandi o voluntad de novar

    La intención de novar debe establecerse claramente, pues de lo contrario se entenderá que no hay novacióny, por tanto, coexistirán dos obligaciones (la obligación primigenia y la nueva), estando el deudor obligado a efectuar el pago de ambas. Éste es el riesgo que asume el deudor que no exprese con claridad la intención de novar una obligación. Sobre la base de estas consideraciones, resulta claro que para que exista novación se requiere que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente...

    Podemos concebir a la novación como aquel negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para poder l...

    BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 360, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 365-370. ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer. CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Li...

  3. Art. 1.277. O proprietário ou o possuidor de um prédio tem o direito de fazer cessar as interferências prejudiciais à segurança, ao sossego e à saúde dos que o habitam, provocadas pela utilização de propriedade vizinha.

  4. El art. 1277 tiene su fuente mediata en el art. 1647 del Código Civil que considera responsables al constructor por la omisión en el cumplimiento de normas reglamentarias, ya sea administrativas o policiales.

  5. Según el artículo 1277 del Código Civil, si una causa no está especificada en el contrato, se presume que existe y que es legal, a menos que el deudor pruebe lo contrario. En otras palabras, si no se menciona explícitamente la razón o motivo en un contrato, se asume que hay una razón válida para la realización del contrato.

  6. 9 de may. de 2022 · En la primera hipótesis, a la que se le suele denominar reconocimiento de deuda abstracto o formal, es de aplicación el art. 1.277 Código Civil, con arreglo al que se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una ...