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  1. Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. Artículo 1547. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento. Artículo 1548

    • CAPITULO III Bis

      Artículo 1549 Bis. Testamento público simplificado es aquél...

    • Capitulo Ii

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  3. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. art 1546 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado.

  4. Artículo 1546 del Código Civil. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. art 1546 cc.

  5. 27 de sept. de 2022 · Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Colombia Art. 1546 CC.

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  7. 14 de jun. de 2021 · Según el artículo 1546 del Código Civil, la acción dirigida a obtener la ejecución de un contrato, inclusive la que se entabla para que se declare su resolución, exige que el demandante haya cumplido las obligaciones a su cargo.