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Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura
El artículo 27 del Código Civil regula la representación de las personas morales. Forma parte del Título Segundo: De las Personas Morales.
Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.
Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 27; Artículo 28; Artículo 28 Bis; Expandir Título Tercero - Del Domicilio (Artículo 29 - Artículo 34) Artículo 29; Artículo 30; Artículo 31; Artículo 32; Artículo 33; Artículo 34; Colapsar Título Cuarto - Del Registro Civil (Capítulo I - Capítulo XI) Expandir Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 35 ...
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su