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la presente ley es de orden pÚblico e interÉs social y tiene por objeto regular: i..- las acciones relativas a la planeaciÓn, programaciÓn, presupuestaciÓn y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestaciÓn de servicios relacionados con los mismos, realicen la direcciÓn y
- Ley de Adquisición. - CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
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La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular: I.-Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, realicen la Dirección y
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles señala, en su artículo 18, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante
Manual: el Manual de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
control en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice la Universidad Autónoma de Yucatán. De tal manera que la administración de sus fondos resulte eficiente, eficaz y transparente para satisfacer los objetivos a los que están
Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II.
Subsecretaría de Adquisiciones Dirección: Secretaría de Administración y Finanzas, Calle 59 por Av. Itzáes y Calle 90, Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán Teléfono: (999) 930 3340 Ext. 57000