Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 18 de nov. de 2003 · BOE-A-2003-21053 Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Legislación consolidada. Ayuda.

  2. Ver reforma 2009. Se trata de la LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de la personas con discapacidad, ...

  3. La ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los mecanismos de protección del patrimonio de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar que determinados fondos se empleen ...

  4. 5 de jun. de 2023 · El patrimonio protegido está regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, «de protección patrimonial de las personas con discapacidad», que modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Normativa Tributaria.

  5. 4 de nov. de 2023 · El patrimonio protegido de una persona con discapacidad es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de esta persona. El principal beneficio de esta figura son los beneficios fiscales de las personas que aportan al patrimonio protegido. Índice.

  6. Estas normas tributarias se han recogido en la Ley de IRPF 35/2006. 1. ¿Qué es el patrimonio protegido? Es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

  7. 28 de ago. de 2013 · El patrimonio protegido puede constituirse desde que la persona necesitada de protección alcance determinados grados de minusvalía, con independencia de que se den o no los requisitos necesarios para su incapacitación o de que, dándose éstos, hayan o no sido declarados judicialmente.