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  1. La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

  2. 1 de jun. de 2021 · Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  3. «Violencia contra la mujer» es el término que utiliza la ONU para referirse a la violencia ejercida contra las mujeres por razón de su sexo, la define como: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como ...

  4. La falta de empoderamiento de las mujeres constituye una forma de desigualdad crítica. Y si bien existen múltiples barreras para el empoderamiento de las mujeres, la violencia contra mujeres y niñas es tanto una causa como una consecuencia de la desigualdad de género.

  5. En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

  6. 8 de nov. de 2023 · La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.

  7. La violencia contra las mujeres y las niñas es un importante problema de salud pública arraigado en la desigualdad de género y, además, es una grave violación de los derechos humanos que afecta la vida y la salud de millones de mujeres y niñas.