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  1. El presente Reglamento debe sustituir a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (16), y a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999 ...

    • Text

      Regulation (EC) No 1272/2008 of the European Parliament and...

    • RO

      REGULAMENTUL (CE) NR. 1272/2008 AL PARLAMENTULUI EUROPEAN ŞI...

    • PT

      (8) Por isso, é essencial harmonizar as disposições e os...

    • HR

      (8) Stoga je nužno uskladiti propise i kriterije za...

    • HU

      Regulation (EC) No 1272/2008 of the European Parliament and...

    • SL

      (8) Zato je nujno, da se v Skupnosti uskladijo določbe in...

    • SV

      EUROPAPARLAMENTETS OCH RÅDETS FÖRORDNING (EG) nr 1272/2008...

    • Es

      Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del...

  2. Texto del Reglamento CLP. Texto consolidado del Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

    • Versión 3.0, enero de 2019
    • 1.2 ¿A quién van dirigidas estas orientaciones?
    • 1.4 ¿En qué consiste la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas?
    • 1.5 ¿Y la evaluación del riesgo?
    • 2.1 Funciones conforme al Reglamento CLP
    • 4.1 Clasificación de sustancias y mezclas
    • 6.2 Autoclasificación y clasificación armonizada
    • a la clasificación CLP
    • 9.1 ¿Dónde encontrar información?
    • Proveedor
    • Documento de orientación sobre los requisitos de información y la valoración de la seguridad química, en concreto su capítulo R.3, donde se describe en detalle la
    • 9.2 Otras fuentes de información
    • El Reglamento CLP exige a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios
    • 11.6 Paso 5: Revisar la clasificación en caso necesario
    • 12. Etiquetado
    • 12.5 ¿Qué información debe figurar en la etiqueta?
    • 12.13 ¿Cómo debe organizar sus etiquetas?
    • 13.1 Aplicación de los principios de prioridad
    • 13.2 Palabras de advertencia
    • 13.4 Indicaciones de peligro
    • 13.5 Consejos de prudencia
    • 14.1 Distintos tipos de etiquetado y envasado para una misma sustancia
    • 16.4 ¿Qué formato se debe utilizar en la notificación?
    • 20.3 ¿Cómo puede presentar una propuesta como empresa?
    • 25. Documentos de orientación REACH relevantes para el Reglamento CLP
    • Documento de orientación sobre el registro
    • Orientación para usuarios intermedios
    • Documento de orientación sobre las obligaciones relativas a las sustancias contenidas en artículos
    • Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química
    • Términos utilizados en este documento de orientación
    • Solicitante de registro: el fabricante o importador de una sustancia o el productor
    • Anexo 2: Fuentes de información adicional
    • A. Clases adicionales de riesgo

    Aviso jurídico El presente documento tiene por objeto ayudar a los usuarios en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento CLP. No obstante, se recuerda a los usuarios que el texto del Reglamento CLP constituye la única referencia legal válida y que la información incluida en el presente documento no constituye asesoramiento legal....

    El presente documento ha sido redactado por proveedores de sustancias y mezclas y por aquellos productores o importadores de determinados tipos de artículos4 que deben aplicar las normas de clasificación, etiquetado y envasado conforme al Reglamento CLP. Los proveedores son fabricantes de sustancias, importadores de sustancias o mezclas, usuarios i...

    El peligro de una sustancia o mezcla es el potencial que tiene dicha sustancia o mezcla de causar daño. Depende de las propiedades intrínsecas de la sustancia o mezcla. En este contexto, la evaluación de riesgos constituye el proceso mediante el cual se evalúa la información sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia o mezcla con el fin de ...

    La clasificación de una sustancia o mezcla refleja el tipo y la gravedad de los peligros intrínsecos de dicha sustancia o mezcla. No debe confundirse con la evaluación del riesgo, que se refiere a un riesgo específico de la exposición real de seres humanos o el medio ambiente a la sustancia o mezcla que presenta dicho peligro. No obstante, el denom...

    Las obligaciones impuestas a los proveedores de sustancias o mezclas en virtud del Reglamento CLP dependerán principalmente de su función respecto a una sustancia o mezcla en la cadena de suministro. En consecuencia, es de vital importancia que identifique su función con arreglo al Reglamento CLP. Para identificar su función, lea las cinco descripc...

    La UE ha integrado en el Reglamento CLP todas las clases de peligros del SGA de Naciones Unidas. No obstante, dentro de las clases de peligros, no se adoptaron algunas categorías de peligros dado que no estaban contempladas en las categorías de peligro de la DSD (véase también la explicación sobre el «enfoque modular» incluido en el anexo 3 del pre...

    El Reglamento CLP incluye disposiciones para dos tipos de clasificación: la autoclasificación y la clasificación armonizada, que se describen brevemente a continuación. Autoclasificación: la decisión sobre la clasificación y el etiquetado de peligro específicos de una sustancia o mezcla corresponde al fabricante, importador o usuario intermedio de ...

    El anexo VII del CLP se incluyó para proporcionar un cuadro de conversión para fabricantes, importadores y usuarios intermedios a fin de convertir las clasificaciones anteriores de la DSD o DPD en clasificaciones CLP. El uso del cuadro de conversión resultaba adecuado cuando no se disponía de más datos, aparte de la clasificación DSD o DPD, relativ...

    Necesitará recopilar información sobre las propiedades de su sustancia o mezcla para su clasificación y etiquetado. Este apartado le proporciona orientación sobre dónde localizar dicha información (para fuentes adicionales de información útil, véase el anexo 2 del presente documento de orientación).

    Una fuente de información pertinente es una SDS actualizada u otro formato de información sobre seguridad recibida de su proveedor o proveedores para la sustancia o mezcla.

    recopilación de información (véase también la sección 25 del presente documento de orientación). Es posible que también pueda obtener y utilizar información para sustancias y mezclas evaluadas con arreglo a otra legislación de la UE, como la relativa a los productos biocidas y fitosanitarios. Dado que el Reglamento REACH contempla igualmente la obl...

    Se puede extraer información sobre las propiedades peligrosas de sustancias a partir de bases de datos accesibles a través de Internet o de revistas científicas. Aunque la sección R.3.4 del Documento de orientación sobre los requisitos de información y la valoración de la seguridad química incluido en el sitio web de la ECHA se enumera un listado c...

    que recopilen la información pertinente y disponible sobre todas las propiedades peligrosas de una sustancia o mezcla. Esta información debe examinarse rigurosamente a fin de decidir si es preciso clasificar o no la sustancia o mezcla. Para los peligros físicos, está obligado a generar nueva información a efectos de clasificación y etiquetado, salv...

    Obsérvese que la revisión de la clasificación puede ser necesaria por muchas razones (véase también la página web sobre clasificación en https://echa.europa.eu/es/support/mixture-classification/), por ejemplo: si hay cambios en la clasificación armonizada de las sustancias de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del CLP; si hay cambios en la clasi...

    En este apartado se facilita una descripción general sobre las obligaciones relativas al etiquetado. Puede encontrar más información detallada en el Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento CLP, disponible en el sitio web de la ECHA.

    Si su sustancia o mezcla tiene que ser etiquetada y está contenida en un envase, debe incluir los elementos de etiquetado conforme al artículo 17 del CLP: el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores de la sustancia o mezcla; la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público...

    Puede organizar sus etiquetas de la forma que sea más clara. Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecerán juntos en la etiqueta. Puede elegir el orden de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia. No obstante, por lo general deberá agruparlas en la etiqueta p...

    Si una sustancia o mezcla posee varias propiedades peligrosas, se utiliza un sistema basado en los principios de prioridad para determinar los elementos de la etiqueta más adecuados con el fin de limitar la información a lo esencial y no sobrecargar o confundir al usuario.

    Cuando es preceptivo utilizar la palabra de advertencia «Peligro», no debe figurar en la etiqueta la palabra de advertencia «Atención»

    En la etiqueta deben aparecer todas las indicaciones de peligro, salvo que exista una duplicidad o redundancia evidente.

    Debe revisar el conjunto completo de consejos de prudencia que se pueden asignar en función de la clasificación de peligro de su sustancia o mezcla y descartar toda aquella que resulte claramente innecesario o redundante. Debe intentar no tener más de seis consejos de prudencia en la etiqueta, salvo que un número mayor resulte necesario para reflej...

    Los requisitos de etiquetado y envasado del Reglamento CLP tratan de proteger al usuario de los peligros provocados por sustancias y mezclas. Sin embargo, ciertos tipos de envases pueden no ser adecuados para el etiquetado. Además, las sustancias y mezclas peligrosas pueden estar contenidas en varias capas de embalaje y pueden verse afectadas por l...

    Su notificación debe estar en el formato de la Base de Datos Internacional de Información Química Uniforme (IUCLID). Para enviar un expediente de notificación en formato IUCLID, puede utilizar la

    El procedimiento para presentar a la Agencia una propuesta relativa a la clasificación armonizada de una sustancia se establece en el artículo 37 del CLP. Puede encontrar información útil y detallada en el Documento de orientación para la preparación de expedientes para la clasificación y etiquetado armonizados. En la figura 6 se resumen los pasos ...

    Las evaluaciones de peligros físicos, para la salud humana y el medio ambiente constituyen una parte importante del proceso de registro REACH, y puede encontrar información adicional útil en varios documentos de orientación que le ayudarán a entender y evaluar los peligros que presenta su sustancia o mezcla. La Agencia ha publicado una serie de doc...

    Este documento de orientación explica la función del «fabricante» y del «importador».

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

    La incorporación de las clases de peligros del SGA de la ONU en la UE se basa en el denominado «enfoque modular» que permite a los distintos países y jurisdicciones aplicar en su propia legislación solo aquellas clases y categorías de peligros que consideren oportunas.

  3. ANEXOS REGLAMENTO CLP • Anexo I: Requisitos de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas • Anexo II: Reglas particulares para el etiquetado y envasado de determinadas sustancias y mezclas • Anexo III: Lista de indicaciones de peligro, información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que

  4. El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009 y sustituyó a las Directivas sobre clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CEE) y sobre preparados peligrosos (1999/45/CE).

  5. DOUE-L-2008-82637 Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

  6. 1 de mar. de 2018 · M2 Reglamento (UE) n o 286/2011 de la Comisión de 10 de marzo de 2011 L 83 1 30.3.2011 M3 Reglamento (UE) n o 618/2012 de la Comisión de 10 de julio de 2012 L 179 3 11.7.2012 M4 Reglamento (UE) n o 487/2013 de la Comisión de 8 de mayo de 2013 L 149 1 1.6.2013 M5 Reglamento (UE) n o 517/2013 del Consejo de 13 de mayo de 2013 L 158 1 10.6.2013