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  1. 19 de ene. de 2007 · Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. DO L 404 de 30.12.2006, p. 26–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

  2. 28 de sept. de 2017 · El Reglamento: establece las normas de la UE relativas a la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos; armoniza las distintas normas vigentes en los países de la UE para facilitar el comercio de alimentos dentro de la UE y para mejorar la protección de los consumidores;

  3. El Reglamento (CE) Nº 1925/2006, de 20 de diciembre regula la adición de vitaminas y minerales a los alimentos y la utilización de otras determinadas sustancias o ingredientes que contienen sustancias distintas de las vitaminas o los minerales, cuando se añaden a los alimentos o se usan en su elaboración en condiciones tales que supongan ...

  4. 14 de may. de 2024 · SuplEmentos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de ...

  5. 15 de may. de 2019 · Requisitos para la adición de vitaminas y minerales. Únicamente podrán añadirse a los alimentos las vitaminas y/o los minerales que figuran en las listas del anexo I, en las formas que se enumeran en las listas del anexo II, supeditado a las normas establecidas en el presente Reglamento.

  6. Vitaminas y minerales siempre y cuando no excedan el límite permitido, establecido en el apéndice XVII 1.1 y 1.2 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Aditivos permitidos, incluidos en el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos ...

  7. Dicho esto, el Tribunal de Justicia indica que, a efectos de su inclusión en la información nutricional relativa a un alimento, que debe figurar en el etiquetado como complemento a la lista de ingredientes, el Reglamento designa las vitaminas con denominaciones como «Vitamina A», «Vitamina D» o «Vitamina E».