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  1. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda. Artículo 1661.-. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario. Artículo 1662.-.

  2. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.

  3. Código Civil Federal. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

  4. Que por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 1497 del código civil para el estado de San Luis Potosí, vengo a repudiar los derechos hereditarios que me corresponden en el presente juicio bienes del C. PEDRO EVARISTO MONSIVÁIS MEADE. En merito de lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez atte. Pido:

  5. 29 de ago. de 2022 · Conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México se asimila a la cesión de derechos la renuncia o el repudio efectuados después de la aceptación de herencia o de la declaratoria de herederos o legatarios.

  6. 14 de ago. de 2020 · De acuerdo con los criterios judiciales, el repudio es una facultad de quien es llamado a una sucesión, para expresar su desinterés en convertirse en heredero y asumir las cargas y derechos correspondientes a la misma.

  7. La aceptación y repudio de la herencia. Tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. Tratándose de menores o incapaces, aceptarán la herencia los tutores, o bien la repudiarán, con autorización judicial siempre previa vista al Ministerio Público.