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  1. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título IV: De la Sucesión Legítima > Capítulo V. De la Sucesión de los Colaterales. Artículo 1630.-. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631.-. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos ...

  2. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

  3. Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.

    • Capítulo tercero
    • I. Concepto
    • II. Apertura de la sucesión legítima
    • 1. Apertura
    • III. La sucesión de los descendientes
    • IV. La sucesión de los ascendientes
    • V. La sucesión del cónyuge
    • VI. Sucesión de los colaterales
    • Cuestionario

    La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha...

    Este tipo de sucesión es una sucesión que se tramita por disposición de la ley y es supletoria de la testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no ha otor-gado testamento, cuando existe inobservancia de las formalidades de ley o tra- tándose de herederos que no pueden acceder al haber hereditario del de cujus.

    La sucesión legítima se abre siempre que se encuentre en alguno de los su-puestos establecidos por la ley para ello.

    La sucesión se abre en los siguientes casos: Cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. Cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la ins-titución de heredero o cuando es incapaz para here...

    Supuestos en los que los descendientes pueden acceder a la herencia: Sólo hijos. Los hijos con cónyuge o concubina sobreviviente. Los hijos con descendientes de ulterior grado. Los descendientes de ulterior grado. Los hijos con ascendientes. Sólo el adoptado en forma plena y simple. Los descendientes, los padres y los adoptantes del adoptado en for...

    Supuestos en los que los ascendientes pueden acceder a la herencia: El padre y la madre. Sólo el padre o sólo la madre. Sólo ascendientes de ulterior grado por una línea. Ascendientes por ambas líneas. Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple. El cónyuge del adoptado con los adoptantes. Los ascendientes con descendientes reconocidos...

    Supuestos en los que el cónyuge puede acceder a la herencia: Sólo el cónyuge. Cónyuge con descendientes. Cónyuge con ascendientes. Cónyuge con uno o más hermanos. Cuando no haya descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge tendrá derecho a heredar en todo. El cónyuge que sobrevive concurriendo a la herencia con descendien-tes, tendrá derecho ...

    Supuestos en los que los parientes colaterales pueden acceder a la herencia: Sólo hermanos. Hermanos y medios hermanos. Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos. Sólo los sobrinos. A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de grados o del doble vínculo. Cuando sólo ac...

    ¿Cuál es el concepto de sucesión legítima? ¿En qué casos se abre la sucesión legítima? ¿Quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden? ¿Cuáles son las formas en que pueden presentarse los descendientes a la sucesión y cómo heredan? ¿Qué es un heredero por cabeza y qué es un heredero por estirpe? ¿Qué sucede cuando sólo hay herederos de ulterior e...

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  4. 15 de sept. de 2021 · Régimen de la sucesión de parientes colaterales. La eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestato exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo (arts. 943 y 944 CC).

  5. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

  6. La preferencia en la sucesión del cónyuge respecto a los colaterales se introduce en la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 1981. Hasta entonces la situación era la inversa, los colaterales llamados privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) sucedían con preferencia al cónyuge.