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  1. Mediante correo electrónico, la víctima informó que el 2 de julio de 2020, se llevó a cabo la cirugía que requería para el remplazo de la prótesis de la rodilla izquierda. Caso: Caso de víctima, quien no había recibido el pago de las afectaciones a su parcela por la construcción de la Autopista Siglo XXI.

  2. CASO 1. Breve descripción de los hechos. De octubre de 2019 a junio de 2020 niñas y niños menores de 5 años de la comunidad de Choréachi, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, fallecieron por causas relacionadas con la desnutrición infantil y enfermedades prevalentes de la infancia, todas prevenibles y curables.

  3. Estando el caso ya en la CIDH, el 31 de agosto de 2010 se resolvió que el Estado mexicano es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

  4. En este sentido, en 2017 la CNDH concluyó la existencia de 29,903 casos de desapariciones registrados desde 2007 hasta octubre de 2016 en las bases de datos oficiales, de los cuales el 82.71% se concentraron en 11 entidades del país, ocupando el estado de Chihuahua el sexto lugar por el mayor número de ellos, con 1,933 personas desaparecidas 80.

  5. Los hechos fueron difundidos en diversos diarios de circulación nacional, los cuales captaron videos en los que se observa a agentes de migración sacar un aparato con el cual aplicaban descargas eléctricas a la persona migrante. Impacto logrado a favor de la o las víctimas. En el presente caso se emitió la recomendación 163/2022, en la ...