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  1. Los medios de control de la constitucionalidad previstos en la Constitución Política son: El juicio de amparo. Las controversias constitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad. Los procesos jurisdiccionales en materia elec- toral. El juicio político. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, tiene como mecanismos de control, consagrados en el artículo 74 constitucional: expedir el bando solemne para la declaración del presidente electo (fracción I), la fiscalización de la Federación (fracción II), la aprobación del presupuesto de egresos (fracción IV) y el juicio ...

  3. ción, o el Supremo Poder Ejecutivo, o de la Corte de Justicia, o parte de los miembros del Poder Legislativo, en represen" tación que firmen dieciocho por lo menos. 11. Declarar, excitada por el Poder Legislativa a par la Supre­ ma Corte de Justicia, la nulidad de los actas del Poder

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  4. ción sustantiva, mas éstos han quedado —hasta hoy— fuera de control legal. Desde mi perspectiva, no existe razón alguna —a no ser de carácter histórico político— para seguir dejando fuera del análisis y la certeza legal los actos de autoridad de tipo administrativo, tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial.

  5. Por otra parte, nos encontramos con que los juristas describen el poder como un concepto de facto, que tiene que ver con hechos o acciones, mientras que la autoridad se presenta como un concepto de iure, relacionado con el derecho. Como todos sabemos, la interacción entre poder y autoridad, hecho y derecho, es un tema que ha ocupado un lugar ...

  6. un órgano de autoridad. Los órganos públicos son, por lo tanto, la principal manifes-tación de poder, por la cual la Constitución, entendida como me-dio de control por su contenido y su fin, debe regular la estructura y funcionamiento de dichos órganos y atribuirles facultades sufi-cientes para que lleven a cabo las funciones del Estado.

  7. Resumen: El control de constitucionalidad, reconocido en general como el medio jurídico más importante de salvaguarda del Estado de derecho, tiene como finalidad evaluar la conformidad de los actos de autoridad y de las normas inferiores con la Constitución.