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CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA SECRETARIOS AUXILIARES: ARTURO GUERRERO ...
En congruencia con los criterios metodológicos antes señalados, mantuve una posición similar durante la discusión de varios asuntos posteriores a las reformas constitucionales de junio de 2011, entre los que destaco, el amparo en revisión 151/2011,(17) resuelto por el Pleno de esta Suprema Corte.
CITA DE LA SENTENCIA: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 3 de septiembre de 2013, México. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.
Son el amparo en revisión 358/2011 y la acción de inconstitucionalidad 155/2007. Este voto se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Documentos con contenido similar empleando análisis de texto
Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”. El 24 de junio de 2011 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), se denunció la posible ...
El presente comentario jurisprudencial tiene por objeto la Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 3 de septiembre de 2013 y publicada el 25 abril del 2014.862 Esta decisión resolvió los puntos jurídicos en contradicción,863 sobre dos temá-ticas de la mayor importancia, en primer lugar, l...
5 de sept. de 2022 · Uno de los primeros asuntos en los que la SCJN tuvo oportunidad de interpretar la reforma constitucional de 2011, fue en la contradicción de tesis 293/2011. Este asunto se originó a raíz de criterios discrepantes emitidos por tribunales colegiados, sobre los siguientes puntos: